🏠 Herederos que viven fuera de Colombia

Sucesión en Colombia desde el exterior: heredar sin viajar

Murió un familiar y hay bienes en Colombia, pero tú vives en España, Estados Unidos o Chile. No tienes que volver. Te explicamos cuándo se puede hacer ante notario, cuánto se paga de impuesto y cuál es el error que deja las herencias congeladas durante años.

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Lo primero

Los bienes que están en Colombia se heredan con ley colombiana

Aunque el fallecido viviera fuera y aunque todos los herederos vivan fuera.

Es la duda con la que empieza casi todo el mundo: «mi papá murió en Miami, ¿la casa de Cali se reparte con ley de allá o de acá?».

Código Civil, artículo 20: los bienes situados en Colombia están sujetos a las leyes colombianas «aunque sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia».

Es decir: el apartamento, el lote, la cuenta bancaria o el vehículo que están en Colombia se liquidan en Colombia y conforme a la ley colombiana. Una sucesión tramitada en el exterior no transfiere por sí sola la propiedad de un inmueble colombiano, y una sentencia extranjera requeriría exequátur para producir efectos aquí.

El artículo 1012 del mismo código agrega que la sucesión se abre en el último domicilio del causante. Y el Código General del Proceso, artículo 28, numeral 12, fija la competencia en el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional. Traducido: aunque la persona haya muerto en el extranjero, si tuvo domicilio en Colombia, el trámite se puede adelantar aquí.

¿Tu caso va por notaría o por juzgado? Te lo decimos en una consulta, antes de que gastes un peso en trámites.

La pregunta que decide todo

¿Notaría o juzgado?

De esto depende que la herencia se resuelva en meses o en años. Y no se elige: la ley lo determina.

Sucesión notarial — la vía rápida

Solo es posible si se cumplen las tres condiciones al mismo tiempo:

  • Todos los herederos y el cónyuge sobreviviente son plenamente capaces
  • Todos están de común acuerdo
  • Lo solicitan por escrito y mediante apoderado (abogado)
Decreto 902 de 1988, artículo 1.º (modificado por el Decreto 1729 de 1989): pueden liquidarse ante notario las herencias «de cualquier cuantía» siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente «sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado».

Sucesión judicial — cuándo es obligatoria

Basta que falle una sola de las condiciones anteriores:

  • Hay herederos menores de edad
  • Uno de los herederos no está de acuerdo o no aparece
  • Hay discusión sobre quién es heredero o sobre los bienes
  • Se presenta oposición durante el trámite notarial

Va ante juez de familia (CGP, artículo 22, numeral 9) y se rige por los artículos 488 y siguientes. Es más lento, pero cuando hay menores o desacuerdo no hay alternativa.

Aviso práctico: si hay un heredero menor de edad, la vía notarial no es posible, por más que toda la familia esté de acuerdo. Es el punto donde más gente pierde tiempo y dinero intentando un camino que la ley cierra desde el principio.
Por qué nosotros

Una sucesión en Colombia exige abogado. Elige uno que haga esto todos los días

En Colombia, una sucesión no lo puede adelantar usted solo: la ley exige abogado. Y cuando hay que elegir uno estando a miles de kilómetros, lo sensato es escoger una firma que haga esto todos los días.

Cita con el Derecho Abogados y Consultores lleva más de 15 años en ejercicio, tiene sedes en Cali, Pasto y Bogotá, una red de más de 40 abogados especialistas y atiende a colombianos en más de 20 países. Marcas como RCN Televisión y LG han confiado en nosotros.

Paso a paso

Cómo funciona la sucesión notarial

1

Revisión del caso

Identificamos herederos, bienes y deudas, y confirmamos si la vía notarial es viable. Si hay menores, te lo decimos de entrada en vez de hacerte perder meses.

2

Poderes de cada heredero

Cada heredero que esté fuera otorga poder ante el consulado de Colombia o ante notario local con apostilla. Nadie viaja.

3

Solicitud y documentos

Se radica la solicitud con los registros civiles, los certificados de tradición, los avalúos y los paz y salvos de predial y valorización.

4

Inventarios y edicto

Se presentan inventarios y avalúos y el notario ordena un edicto. Si en 10 días nadie se opone, se puede otorgar la escritura (Decreto 902, artículo 3.º).

5

Escritura de partición

Se firma la escritura con la adjudicación a cada heredero. Ojo con el plazo: si no se suscribe dentro de los 2 meses siguientes, se entiende que hubo desistimiento (artículo 6.º).

6

Registro

La escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta que no se registre, el inmueble no es tuyo frente a terceros y no lo puedes vender.

Ninguno de estos pasos lo puedes hacer sin abogado: el Decreto 902 lo exige. Nosotros los hacemos por ti.

Impuestos

Cuánto se paga por heredar en Colombia

Buena noticia para 2026: la reforma que iba a subir estas tarifas fue archivada en diciembre de 2025, así que sigue vigente el régimen de la Ley 2277 de 2022.

Una herencia es ganancia ocasional (Estatuto Tributario, artículos 302 y 303). La tarifa vigente es del 15 %, tanto para residentes (artículos 313 y 314) como para extranjeros sin residencia (artículo 316), conforme a la modificación de la Ley 2277 de 2022.

Pero antes de aplicar ese 15 % hay porciones exentas importantes, previstas en el artículo 307 del Estatuto Tributario y medidas en UVT. Para 2026 la UVT es de $52.374:

Concepto exentoLímite en UVTEquivalente 2026 (aprox.)
Vivienda de habitación del causante13.000 UVT$680,9 millones
Otros inmuebles del causante6.500 UVT$340,4 millones
Asignación a legitimarios y cónyuge3.250 UVT$170,2 millones
Otros beneficiarios (por herencia o legado)20 %, máximo 1.625 UVThasta $85,1 millones

A esto se suma el impuesto de registro, entre 0,5 % y 1 % según el departamento (Ley 223 de 1995, artículo 230), más los derechos notariales y los paz y salvos municipales.

Lo que casi nadie sabe: que la herencia quede exenta no significa que no haya que informarla. Puede nacer la obligación formal de declararla. Y si el heredero es colombiano no residente, su situación tributaria no es la misma que la de un extranjero sin residencia. Es uno de los puntos que revisamos caso por caso, porque un error aquí se paga con sanciones.

Calcular mal el impuesto de una herencia se paga con sanciones. Revisemos tu caso antes.

Errores que salen caros

Lo que vemos una y otra vez

Dejar la herencia «para después»

En Colombia no hay una caducidad que borre el derecho a heredar, pero el tiempo trabaja en contra: los herederos se dispersan por varios países, algunos fallecen y aparecen herederos de herederos, y la casa se deteriora o la ocupa alguien. Una sucesión que hoy es de mutuo acuerdo, en diez años es un pleito.

Omitir a un heredero

El artículo 2.º del Decreto 902 impone responsabilidad solidaria a quienes oculten herederos, al cónyuge, a acreedores o bienes. No es un formalismo: es responsabilidad patrimonial de quienes firmaron.

Vender sin registrar la adjudicación

Firmar la escritura de partición no basta. Mientras no se registre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el inmueble sigue figurando a nombre del fallecido y ninguna venta prospera.

Poderes mal otorgados

Es la causa número uno de retrasos en sucesiones con herederos en el exterior: poderes sin apostillar, sin traducción oficial, o redactados de forma genérica sin la facultad expresa de partir y adjudicar. Se devuelven y hay que repetir el trámite consular.

Registros civiles extranjeros sin inscribir

Si naciste, te casaste o el fallecido murió en el exterior, esos documentos deben apostillarse y, según el caso, inscribirse en el registro civil colombiano antes de servir como prueba en la sucesión.

Dejar vencer los dos meses

El artículo 6.º del Decreto 902 entiende que hubo desistimiento si la escritura no se suscribe en dos meses. Con herederos en cuatro husos horarios distintos, ese plazo se pasa más fácil de lo que parece. Coordinar esa firma es parte de nuestro trabajo.

Precios y planes

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Quiénes te atienden

Este es el equipo jurídico experto especialista en sucesiones y derecho civil

La consulta principal la da siempre un abogado titulado y especializado en la materia de tu caso. Detrás hay una firma con más de 15 años de trayectoria, sedes en Cali, Pasto y Bogotá, y una red de más de 40 abogados especialistas en todo el país.

Abogada Sandra Mercedes Rivas Jiménez

Sandra Mercedes Rivas Jiménez

Directora de la firma
Civil, familia y sucesiones
Abogado Daniel Martínez

Daniel Martínez

Abogado litigante
Procesos judiciales
Abogada y conciliadora Xiomara Luna

Xiomara Luna

Abogada y conciliadora
Trámites desde el exterior
Sobre esta página. La información que encuentras aquí es general y está actualizada a 2026 con la normativa colombiana vigente que citamos en cada apartado. No reemplaza una asesoría: cada caso depende de documentos, fechas y circunstancias concretas. Por eso el concepto que decide tu situación te lo da un abogado en la consulta, no una página web.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Tengo que viajar a Colombia para reclamar mi herencia?

No. Cada heredero que viva fuera puede actuar mediante poder otorgado ante el consulado de Colombia en su ciudad, o ante un notario local con apostilla. El abogado adelanta todo el trámite en Colombia.

¿Cuánto tarda una sucesión?

La notarial, cuando hay acuerdo y los documentos están completos, suele tomar algunos meses. La judicial es considerablemente más larga y depende del juzgado y de si hay controversia. La mayor demora casi nunca es del notario ni del juez: es reunir registros civiles, paz y salvos y poderes de herederos repartidos por el mundo.

¿Se puede hacer la sucesión si hay un heredero menor de edad?

Sí, pero no ante notario. El Decreto 902 de 1988 exige que todos sean plenamente capaces, así que con un menor entre los herederos el trámite debe ir ante juez de familia. Es mejor saberlo desde el primer día.

¿Cuánto impuesto se paga por heredar?

La herencia es ganancia ocasional con tarifa del 15 %, pero antes se aplican las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario: hasta 13.000 UVT por la vivienda de habitación del causante, 6.500 UVT por otros inmuebles y 3.250 UVT por la asignación a legitimarios y cónyuge. Con la UVT de 2026 en $52.374, muchas herencias familiares quedan total o parcialmente exentas. Se suma el impuesto de registro, entre 0,5 % y 1 %.

Mi familiar murió en el exterior. ¿La sucesión se hace allá o en Colombia?

Los bienes situados en Colombia se rigen por la ley colombiana (artículo 20 del Código Civil), así que la casa, el lote o la cuenta que estén aquí se liquidan aquí. Si además hay bienes en el otro país, normalmente habrá que adelantar dos trámites paralelos. Lo vemos en la consulta.

¿Qué documentos necesito conseguir?

En general: registro civil de defunción, registros civiles de nacimiento de los herederos, registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital, certificados de tradición de los inmuebles, avalúos, paz y salvos de predial y valorización, y el testamento si existe. La lista exacta depende de los bienes y te la entregamos en la consulta.

Somos varios hermanos en países distintos y no todos responden. ¿Qué hago?

Es una de las situaciones más frecuentes. Si no hay acuerdo de todos, la vía notarial se cierra y hay que ir ante juez de familia, donde el proceso avanza aunque alguno no colabore. Lo importante es no dejar pasar más tiempo: cada año que transcurre suma herederos y complica el reparto.

¿Tu caso no aparece aquí? Cuéntanoslo y te decimos en minutos si tiene solución y cuánto costaría.

Que un abogado revise tu sucesión antes de mover un papel

En una consulta sabrás si tu caso va por notaría o por juzgado, cuánto se pagaría de impuesto, qué documentos hay que conseguir y en qué orden. Es la diferencia entre resolverlo este año o heredar un pleito.

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