Sucesión en Colombia desde el exterior: heredar sin viajar
Murió un familiar y hay bienes en Colombia, pero tú vives en España, Estados Unidos o Chile. No tienes que volver. Te explicamos cuándo se puede hacer ante notario, cuánto se paga de impuesto y cuál es el error que deja las herencias congeladas durante años.
Los bienes que están en Colombia se heredan con ley colombiana
Aunque el fallecido viviera fuera y aunque todos los herederos vivan fuera.
Es la duda con la que empieza casi todo el mundo: «mi papá murió en Miami, ¿la casa de Cali se reparte con ley de allá o de acá?».
Es decir: el apartamento, el lote, la cuenta bancaria o el vehículo que están en Colombia se liquidan en Colombia y conforme a la ley colombiana. Una sucesión tramitada en el exterior no transfiere por sí sola la propiedad de un inmueble colombiano, y una sentencia extranjera requeriría exequátur para producir efectos aquí.
El artículo 1012 del mismo código agrega que la sucesión se abre en el último domicilio del causante. Y el Código General del Proceso, artículo 28, numeral 12, fija la competencia en el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional. Traducido: aunque la persona haya muerto en el extranjero, si tuvo domicilio en Colombia, el trámite se puede adelantar aquí.
¿Tu caso va por notaría o por juzgado? Te lo decimos en una consulta, antes de que gastes un peso en trámites.
¿Notaría o juzgado?
De esto depende que la herencia se resuelva en meses o en años. Y no se elige: la ley lo determina.
Sucesión notarial — la vía rápida
Solo es posible si se cumplen las tres condiciones al mismo tiempo:
- Todos los herederos y el cónyuge sobreviviente son plenamente capaces
- Todos están de común acuerdo
- Lo solicitan por escrito y mediante apoderado (abogado)
Sucesión judicial — cuándo es obligatoria
Basta que falle una sola de las condiciones anteriores:
- Hay herederos menores de edad
- Uno de los herederos no está de acuerdo o no aparece
- Hay discusión sobre quién es heredero o sobre los bienes
- Se presenta oposición durante el trámite notarial
Va ante juez de familia (CGP, artículo 22, numeral 9) y se rige por los artículos 488 y siguientes. Es más lento, pero cuando hay menores o desacuerdo no hay alternativa.
Una sucesión en Colombia exige abogado. Elige uno que haga esto todos los días
En Colombia, una sucesión no lo puede adelantar usted solo: la ley exige abogado. Y cuando hay que elegir uno estando a miles de kilómetros, lo sensato es escoger una firma que haga esto todos los días.
Cita con el Derecho Abogados y Consultores lleva más de 15 años en ejercicio, tiene sedes en Cali, Pasto y Bogotá, una red de más de 40 abogados especialistas y atiende a colombianos en más de 20 países. Marcas como RCN Televisión y LG han confiado en nosotros.
Cómo funciona la sucesión notarial
Revisión del caso
Identificamos herederos, bienes y deudas, y confirmamos si la vía notarial es viable. Si hay menores, te lo decimos de entrada en vez de hacerte perder meses.
Poderes de cada heredero
Cada heredero que esté fuera otorga poder ante el consulado de Colombia o ante notario local con apostilla. Nadie viaja.
Solicitud y documentos
Se radica la solicitud con los registros civiles, los certificados de tradición, los avalúos y los paz y salvos de predial y valorización.
Inventarios y edicto
Se presentan inventarios y avalúos y el notario ordena un edicto. Si en 10 días nadie se opone, se puede otorgar la escritura (Decreto 902, artículo 3.º).
Escritura de partición
Se firma la escritura con la adjudicación a cada heredero. Ojo con el plazo: si no se suscribe dentro de los 2 meses siguientes, se entiende que hubo desistimiento (artículo 6.º).
Registro
La escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta que no se registre, el inmueble no es tuyo frente a terceros y no lo puedes vender.
Ninguno de estos pasos lo puedes hacer sin abogado: el Decreto 902 lo exige. Nosotros los hacemos por ti.
Cuánto se paga por heredar en Colombia
Buena noticia para 2026: la reforma que iba a subir estas tarifas fue archivada en diciembre de 2025, así que sigue vigente el régimen de la Ley 2277 de 2022.
Una herencia es ganancia ocasional (Estatuto Tributario, artículos 302 y 303). La tarifa vigente es del 15 %, tanto para residentes (artículos 313 y 314) como para extranjeros sin residencia (artículo 316), conforme a la modificación de la Ley 2277 de 2022.
Pero antes de aplicar ese 15 % hay porciones exentas importantes, previstas en el artículo 307 del Estatuto Tributario y medidas en UVT. Para 2026 la UVT es de $52.374:
| Concepto exento | Límite en UVT | Equivalente 2026 (aprox.) |
|---|---|---|
| Vivienda de habitación del causante | 13.000 UVT | $680,9 millones |
| Otros inmuebles del causante | 6.500 UVT | $340,4 millones |
| Asignación a legitimarios y cónyuge | 3.250 UVT | $170,2 millones |
| Otros beneficiarios (por herencia o legado) | 20 %, máximo 1.625 UVT | hasta $85,1 millones |
A esto se suma el impuesto de registro, entre 0,5 % y 1 % según el departamento (Ley 223 de 1995, artículo 230), más los derechos notariales y los paz y salvos municipales.
Calcular mal el impuesto de una herencia se paga con sanciones. Revisemos tu caso antes.
Lo que vemos una y otra vez
Dejar la herencia «para después»
En Colombia no hay una caducidad que borre el derecho a heredar, pero el tiempo trabaja en contra: los herederos se dispersan por varios países, algunos fallecen y aparecen herederos de herederos, y la casa se deteriora o la ocupa alguien. Una sucesión que hoy es de mutuo acuerdo, en diez años es un pleito.
Omitir a un heredero
El artículo 2.º del Decreto 902 impone responsabilidad solidaria a quienes oculten herederos, al cónyuge, a acreedores o bienes. No es un formalismo: es responsabilidad patrimonial de quienes firmaron.
Vender sin registrar la adjudicación
Firmar la escritura de partición no basta. Mientras no se registre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el inmueble sigue figurando a nombre del fallecido y ninguna venta prospera.
Poderes mal otorgados
Es la causa número uno de retrasos en sucesiones con herederos en el exterior: poderes sin apostillar, sin traducción oficial, o redactados de forma genérica sin la facultad expresa de partir y adjudicar. Se devuelven y hay que repetir el trámite consular.
Registros civiles extranjeros sin inscribir
Si naciste, te casaste o el fallecido murió en el exterior, esos documentos deben apostillarse y, según el caso, inscribirse en el registro civil colombiano antes de servir como prueba en la sucesión.
Dejar vencer los dos meses
El artículo 6.º del Decreto 902 entiende que hubo desistimiento si la escritura no se suscribe en dos meses. Con herederos en cuatro husos horarios distintos, ese plazo se pasa más fácil de lo que parece. Coordinar esa firma es parte de nuestro trabajo.
Cuánto cuesta la consulta
Precios en dólares para que sepas exactamente qué vas a pagar desde donde vives. Sin sorpresas y sin letra pequeña. Si después decides que llevemos tu proceso, tienes 10 % de descuento sobre la representación.
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Para casos que pueden esperar un día hábil.
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Que llevemos el proceso
Requiere una consulta previa para cotizar con precisión.
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Atendemos pagos internacionales desde cualquier país. El valor se liquida en pesos colombianos a la tasa del día; el precio en dólares es de referencia.
Este es el equipo jurídico experto especialista en sucesiones y derecho civil
La consulta principal la da siempre un abogado titulado y especializado en la materia de tu caso. Detrás hay una firma con más de 15 años de trayectoria, sedes en Cali, Pasto y Bogotá, y una red de más de 40 abogados especialistas en todo el país.

Sandra Mercedes Rivas Jiménez
Directora de la firmaCivil, familia y sucesiones

Daniel Martínez
Abogado litiganteProcesos judiciales

Xiomara Luna
Abogada y conciliadoraTrámites desde el exterior
Lo que más nos preguntan
¿Tengo que viajar a Colombia para reclamar mi herencia?
No. Cada heredero que viva fuera puede actuar mediante poder otorgado ante el consulado de Colombia en su ciudad, o ante un notario local con apostilla. El abogado adelanta todo el trámite en Colombia.
¿Cuánto tarda una sucesión?
La notarial, cuando hay acuerdo y los documentos están completos, suele tomar algunos meses. La judicial es considerablemente más larga y depende del juzgado y de si hay controversia. La mayor demora casi nunca es del notario ni del juez: es reunir registros civiles, paz y salvos y poderes de herederos repartidos por el mundo.
¿Se puede hacer la sucesión si hay un heredero menor de edad?
Sí, pero no ante notario. El Decreto 902 de 1988 exige que todos sean plenamente capaces, así que con un menor entre los herederos el trámite debe ir ante juez de familia. Es mejor saberlo desde el primer día.
¿Cuánto impuesto se paga por heredar?
La herencia es ganancia ocasional con tarifa del 15 %, pero antes se aplican las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario: hasta 13.000 UVT por la vivienda de habitación del causante, 6.500 UVT por otros inmuebles y 3.250 UVT por la asignación a legitimarios y cónyuge. Con la UVT de 2026 en $52.374, muchas herencias familiares quedan total o parcialmente exentas. Se suma el impuesto de registro, entre 0,5 % y 1 %.
Mi familiar murió en el exterior. ¿La sucesión se hace allá o en Colombia?
Los bienes situados en Colombia se rigen por la ley colombiana (artículo 20 del Código Civil), así que la casa, el lote o la cuenta que estén aquí se liquidan aquí. Si además hay bienes en el otro país, normalmente habrá que adelantar dos trámites paralelos. Lo vemos en la consulta.
¿Qué documentos necesito conseguir?
En general: registro civil de defunción, registros civiles de nacimiento de los herederos, registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital, certificados de tradición de los inmuebles, avalúos, paz y salvos de predial y valorización, y el testamento si existe. La lista exacta depende de los bienes y te la entregamos en la consulta.
Somos varios hermanos en países distintos y no todos responden. ¿Qué hago?
Es una de las situaciones más frecuentes. Si no hay acuerdo de todos, la vía notarial se cierra y hay que ir ante juez de familia, donde el proceso avanza aunque alguno no colabore. Lo importante es no dejar pasar más tiempo: cada año que transcurre suma herederos y complica el reparto.
¿Tu caso no aparece aquí? Cuéntanoslo y te decimos en minutos si tiene solución y cuánto costaría.
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El primer paso del trámite y los documentos que se piden.
Poder desde el consulado o por internet
Lo que tu abogado necesita para abrir la sucesión sin ti.
Divorcio en Colombia desde el exterior
Si antes de heredar hay que resolver la sociedad conyugal.
Que un abogado revise tu sucesión antes de mover un papel
En una consulta sabrás si tu caso va por notaría o por juzgado, cuánto se pagaría de impuesto, qué documentos hay que conseguir y en qué orden. Es la diferencia entre resolverlo este año o heredar un pleito.
