💬 Para quien cobra o paga desde otro país

Cuota alimentaria en Colombia desde el exterior

Si el padre o la madre de tus hijos se fue del país y dejó de pagar, o si eres tú quien vive fuera y necesita ordenar su situación, hay herramientas nuevas. Desde julio de 2025 Colombia aplica un convenio internacional que cubre a Estados Unidos y a toda la Unión Europea.

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La novedad de 2025

Ya se puede perseguir la cuota en Estados Unidos y Europa

Es el cambio más útil de los últimos años para las familias colombianas separadas por la migración, y casi nadie lo sabe.

La queja de siempre: «se fue para Estados Unidos y desde allá no le pasa nada». Durante décadas fue casi cierto, porque el convenio que Colombia tenía —la Convención de Nueva York de 1956, aprobada por la Ley 471 de 1998— no incluía a Estados Unidos, que es justamente a donde se va la mayoría.

Eso cambió. Colombia aprobó el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos mediante la Ley 2212 de 2022, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-193 de 2023. El instrumento se depositó en marzo de 2025 y el convenio está en vigor para Colombia desde el 1.º de julio de 2025.

Qué significa en la práctica: existe un canal oficial entre autoridades de los países miembros para reconocer y ejecutar decisiones de alimentos. La Autoridad Central en Colombia es el ICBF. El convenio cubre a Estados Unidos y a los países de la Unión Europea, que es donde está la mayor parte de la diáspora colombiana.

Colombia también es parte de la Convención Interamericana de Montevideo de 1989 (Ley 449 de 1998), útil para varios países de América Latina.

No es automático ni inmediato —requiere una decisión colombiana bien hecha y un trámite ante la autoridad central—, pero hoy existe un camino que antes simplemente no existía.

¿El papá o la mamá de tus hijos se fue del país? Te decimos si tu caso entra en el Convenio de La Haya.

Aclaremos algo

No existe el «50 % del salario» como cuota

Es el mito más extendido sobre alimentos en Colombia y confunde dos cosas distintas.

Ninguna norma colombiana fija un porcentaje del salario como cuota alimentaria. El 50 % que todo el mundo repite es otra cosa: es el tope máximo de embargo del salario para pagar alimentos.

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 156: todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50 %) para cubrir pensiones alimenticias. Es un límite de ejecución, no una fórmula para fijar la cuota.

La cuota se fija con dos variables: las necesidades del niño y la capacidad económica de quien debe pagar.

Código Civil, artículo 419: en la tasación de los alimentos «se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas». La Corte Constitucional, en la sentencia C-017 de 2019, reiteró los tres requisitos: vínculo, necesidad del alimentario y capacidad del alimentante, con criterio de proporcionalidad.

¿Y qué cubre exactamente? El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 lo define ampliamente: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación e instrucción, e incluso los gastos de embarazo y parto.

Un dato que casi nadie reclama: el artículo 129 de esa misma ley ordena que la cuota se reajuste automáticamente cada 1.º de enero según el IPC. Si llevas años recibiendo la misma cifra nominal, estás recibiendo menos de lo que te corresponde.

Y si el obligado dice que no tiene ingresos: el artículo 129 establece que, a falta de prueba sobre la solvencia económica, se presume que devenga al menos el salario mínimo legal. No poder probar su sueldo no lo exime.
Por qué nosotros

Cobrar alimentos en Colombia exige abogado. Elige uno que haga esto todos los días

En Colombia, un proceso de alimentos no lo puede adelantar usted solo: la ley exige abogado. Y cuando hay que elegir uno estando a miles de kilómetros, lo sensato es escoger una firma que haga esto todos los días.

Cita con el Derecho Abogados y Consultores lleva más de 15 años en ejercicio, tiene sedes en Cali, Pasto y Bogotá, una red de más de 40 abogados especialistas y atiende a colombianos en más de 20 países. Marcas como RCN Televisión y LG han confiado en nosotros.

Las herramientas

Qué se puede hacer cuando no pagan

Son vías distintas, con efectos distintos. Se pueden usar en paralelo.

1. Proceso ejecutivo de alimentos

Es la vía que efectivamente cobra el dinero. Se adelanta ante juez de familia con base en un título: el acta de conciliación, la sentencia o la resolución que fijó la cuota.

  • Embargo de salario hasta el 50 %
  • Embargo de cuentas y de bienes
  • Cobro de las cuotas atrasadas con sus reajustes

Si no existe título todavía, primero hay que fijar la cuota: por conciliación ante comisario o defensor de familia (Ley 1098, artículo 111) o por proceso verbal sumario ante juez de familia.

2. Denuncia por inasistencia alimentaria

Es la vía penal. Presiona, pero no cobra: una condena no transfiere el dinero atrasado.

Código Penal, artículo 233: prisión de 16 a 54 meses. Si la víctima es menor de edad, de 32 a 72 meses.

Importante: desde la Ley 1542 de 2012 la inasistencia alimentaria no es querellable ni desistible; se persigue de oficio. La Corte Constitucional avaló ese régimen en la sentencia C-022 de 2015. Es decir, una vez puesta en marcha, no basta con que las partes se reconcilien.

3. REDAM

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 2097 de 2021. Se entra con tres cuotas incumplidas, sucesivas o no.

  • No poder contratar con el Estado
  • No posesionarse en cargos públicos ni de elección popular
  • Restricciones crediticias
  • Certificado obligatorio para enajenar bienes

Se cancela de inmediato cuando se paga la totalidad. Para muchos deudores es más disuasivo que la propia denuncia penal.

4. Medidas del artículo 129

La Ley 1098 de 2006 prevé consecuencias adicionales para quien incumple:

  • Prohibición de salida del país
  • Reporte a centrales de riesgo
  • Imposibilidad de reclamar la custodia

La prohibición de salida del país tiene un efecto particular en estos casos: quien vive fuera y viene de visita a Colombia puede encontrarse con que no puede regresar hasta ponerse al día.

Elegir mal la vía cuesta un año perdido. En una consulta sabes cuál te sirve primero.

Según tu situación

Los dos escenarios que atendemos

Vives en Colombia y el obligado se fue

Se demanda en Colombia. La competencia es privativa del juez del domicilio o residencia del menor (CGP, artículo 28, numeral 2), así que el hecho de que el padre esté en Madrid o en Houston no te obliga a litigar allá.

La notificación a alguien en el exterior hoy es mucho más viable que hace unos años: la Ley 2213 de 2022 permite la notificación personal por mensaje de datos, que se entiende surtida dos días hábiles después del envío con acuse o prueba de acceso.

Con la decisión colombiana en firme se activa el Convenio de La Haya de 2007 a través del ICBF para perseguir el pago en el país donde resida.

Vives fuera y necesitas reclamar o regularizar

No tienes que viajar. Actúas por poder, igual que en cualquier otro proceso.

El artículo 74 del CGP permite otorgar poder ante cónsul colombiano, o ante notario local con apostilla. Y el artículo 5.º de la Ley 2213 de 2022 abrió una vía aún más simple para asuntos judiciales: el poder especial «se podrá conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma», se presume auténtico y no requiere presentación personal.

También atendemos el caso inverso, que consultan menos de lo que deberían: quien paga desde el exterior y quiere formalizar lo que viene girando, para que quede constancia y no le reclamen después años de atrasos que sí pagó pero no puede probar.

Un título mal armado tumba el cobro. Que lo revise un abogado antes de radicar.

Errores frecuentes

Lo que hace que un cobro se caiga

Denunciar creyendo que eso cobra

La denuncia penal presiona, pero el dinero se cobra con el proceso ejecutivo. Y ya no se puede desistir de ella. Muchas familias pierden un año por el camino equivocado.

Un acta sin los datos completos

Si el acta de conciliación no fija monto exacto, fórmula de reajuste, lugar y forma de pago, sirve de poco como título ejecutivo. El artículo 111 de la Ley 1098 dice qué debe contener.

Olvidar el reajuste por IPC

Se reclaman años de atrasos por el valor nominal original, cuando la ley ordena el reajuste automático anual. Es dinero que se deja sobre la mesa.

Contar con Nueva York 1956 frente a EE.UU.

Ese convenio no cubre a Estados Unidos. La vía correcta hoy es La Haya 2007 a través del ICBF.

Radicar donde no corresponde

La competencia del juez del domicilio del menor es privativa. Radicar en otra ciudad significa empezar de nuevo.

Pedir REDAM antes de tiempo

Se requieren tres cuotas incumplidas. Antes de eso la solicitud no prospera y se pierde el efecto sorpresa.

Precios y planes

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Quiénes te atienden

Este es el equipo jurídico experto especialista en derecho de familia y alimentos

La consulta principal la da siempre un abogado titulado y especializado en la materia de tu caso. Detrás hay una firma con más de 15 años de trayectoria, sedes en Cali, Pasto y Bogotá, y una red de más de 40 abogados especialistas en todo el país.

Abogada Sandra Mercedes Rivas Jiménez

Sandra Mercedes Rivas Jiménez

Directora de la firma
Civil, familia y sucesiones
Abogado Daniel Martínez

Daniel Martínez

Abogado litigante
Procesos judiciales
Abogada y conciliadora Xiomara Luna

Xiomara Luna

Abogada y conciliadora
Trámites desde el exterior
Sobre esta página. La información que encuentras aquí es general y está actualizada a 2026 con la normativa colombiana vigente que citamos en cada apartado. No reemplaza una asesoría: cada caso depende de documentos, fechas y circunstancias concretas. Por eso el concepto que decide tu situación te lo da un abogado en la consulta, no una página web.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

El papá de mi hijo se fue del país y no paga. ¿Puedo hacer algo?

Sí, y hoy más que antes. Se demanda en Colombia ante el juez del domicilio del menor, se notifica por mensaje de datos conforme a la Ley 2213 de 2022, y con la decisión en firme se puede activar el Convenio de La Haya de 2007 —vigente para Colombia desde el 1.º de julio de 2025— a través del ICBF como autoridad central. Ese convenio cubre Estados Unidos y la Unión Europea.

¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?

No hay un porcentaje fijo en la ley. Se determina según las necesidades del niño y la capacidad económica de quien debe pagar (artículo 419 del Código Civil y artículos 24 y 129 de la Ley 1098 de 2006). El 50 % que suele citarse es el tope máximo de embargo del salario, no la cuota.

¿Qué pasa si dice que no tiene trabajo?

El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 establece que, a falta de prueba sobre su solvencia, se presume que devenga al menos un salario mínimo legal mensual. No poder probar ingresos no lo libera de la obligación.

¿Tengo que viajar a Colombia para el proceso?

No. Puedes otorgar poder a un abogado ante el consulado de Colombia, ante notario local con apostilla, o incluso por mensaje de datos para asuntos judiciales, según el artículo 5.º de la Ley 2213 de 2022.

¿Puedo cobrar las cuotas atrasadas de años anteriores?

En general sí, mediante proceso ejecutivo, siempre que exista un título —acta de conciliación, sentencia o resolución— que haya fijado la cuota. Y deben liquidarse con el reajuste anual por IPC que ordena la ley. Cuánto se puede reclamar hacia atrás depende de tu caso y conviene revisarlo antes de radicar.

¿Qué es el REDAM y cómo se inscribe a alguien?

Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 2097 de 2021. Procede con tres cuotas incumplidas, sucesivas o no. Lo ordena el juez o funcionario del proceso, previo traslado al deudor para que alegue justa causa. Trae restricciones para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y acceder a crédito, y se cancela apenas se paga el total.

Pago cumplidamente desde el exterior pero todo es informal. ¿Me conviene formalizar?

Sí, y es de las consultas más inteligentes que recibimos. Sin un acuerdo formal y sin constancia de los pagos, quedas expuesto a que años después te reclamen atrasos que efectivamente pagaste pero no puedes probar. Formalizar protege a ambas partes y al menor.

¿Tu caso no aparece aquí? Cuéntanoslo y te decimos en minutos si tiene solución y cuánto costaría.

Que un abogado de familia revise tu caso

En una consulta sabrás si tienes título ejecutivo, cuánto puedes reclamar con reajustes, qué vía conviene primero y si tu caso entra en el Convenio de La Haya. Desde donde estés y sin viajar.

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