El menosprecio de nuestra constitución y derechos humanos por las fuerzas armadas del estado

La resolución 003002 del 29 de junio del 2017, previene que las actuaciones del ESMAD para controlar los disturbios en la calle ,se utilizarán como “última ratio” ( Art 24) quiere decir que los escuadrones antidisturbios deben ser convocados a las manifestaciones o marchas masivas como el último recurso y cuando estas se tornan violentas y hay peligro inminente de causar daños a las estructuras físicas de los bienes de uso público o a las personas, de igual manera obliga a sus agentes sean convocados después de que se hayan agotado las instancias de diálogo y mediación con los gestores de convivencia o ministerio público; es decir con agentes del mismo estado pertenecientes a entidades como la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o comités de dialogo avalados por las alcaldías municipales y mediación con los gestores de convivencia, así como la disuasión con personal propio del ESMAD.

Así las cosas, desde el 28 de abril de 2021 donde comenzó el gran paro nacional en contra, en primera instancia, de la reforma tributaria, mal llamada “Ley de solidaridad sostenible” por el gobierno, el Escuadrón Antidisturbios, es convocado para que salga junto a las marchas, es decir no se los está llamando cuando la situación se vuelve violenta, sino al contrario, al parecer por los registros en video que circulan en las redes sociales, los agentes del ESMAD están atrincherados en los lugares por donde está pasando la marcha y salen a dispersarla con sus armas “legales” desconociendo totalmente, los tratados internacionales de protección a los derechos fundamentales a la protesta tan básicos como la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

El actuar de la Policía y el ESMAD Estamos llegando a un estado represivo que por la falta de empatía con su gente desconoce los derechos En la legislación colombiana el derecho a la protesta social está plasmado explícitamente en la Constitución en el artículo 37 que dice que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y en el artículo 56 que dice que “se garantiza el derecho de huelga”. 

En el Art 20. Constitucional, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.

Además, como explica el abogado e investigador Sebastián Lalinde en su libro “Elogio a la bulla” el derecho a la protesta se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución que promueven la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y, para rematar, está conectado al derecho a la libertad de expresión (artículo 20), al derecho de petición (artículo 23), al derecho de asociación (artículo 38) y al derecho a participar en el control del poder político (artículo 40). 

Es abundante y claro el acervo jurisprudencial emanado de la Corte Constitucional en las que en sentencia como la  223 de 2017281 de 2017 y 009 de 2018 tratan sobre el derecho a la protestas y “dan ciertos parámetros sobre cuáles limitaciones al derecho de manifestación y protesta son respetuosas de la Constitución y cuáles son contrarias a esta, lo que le permite a las autoridades darle cierto manejo a la protesta provisionalmente, y les impide tener carta blanca para reaccionar de cualquier manera escudadas en su deber constitucional de preservar el orden público”.

La protesta social es un derecho de máxima importancia porque es el derecho que permite exigir y lograr que se hagan realidad todos los demás derechos.

En todas las sociedades hay conflictos y se espera que la misma legislación brinde los mecanismos para dirimir en ellos y hacer cumplir los derechos que se tienen en un estado social como el nuestro, normalmente se esperaría que las sociedades tengan sistemas institucionales que permitan tramitar esos conflictos y Colombia tiene un buen marco normativo para esto; se encuentran las acciones particulares como la Tutela, las Acciones de Grupo, las Acciones Populares etc,  Ese es el rol, principalmente, del sistema judicial. De manera individual llevamos ante los jueces nuestros problemas con otros para que ellos juzguen cómo se deben solucionar de manera justa.

¿Pero qué pasa cuando estos mecanismos fallan? La protesta social es una puesta en público de un agravio que busca llamar la atención de una autoridad (o de una entidad privada en algunos casos) para presionarla a solucionar un problema que no ha podido ser solucionado a través de medios institucionales. 

¿Por qué la gente protesta?

En sociedades tan desiguales como la colombiana hay personas que tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos porque tienen acceso directo al poder, porque pueden incluso financiar la campaña de un político afín a sus intereses, porque pueden hacer oír su voz en los medios de comunicación, porque pueden pagar un excelente abogado que los defienda o porque simplemente tienen la educación formal para entender cómo funciona el Estado y cómo deben hacer para lograr lo que necesitan.
Pero hay otras personas y comunidades que no tienen acceso a nada de esto o que ya han intentado hacer valer sus derechos e intereses a través de mecanismos formales y han fallado. 

¿Qué pasa cuando en la protesta hay violencia?

La Constitución, las leyes y las sentencias de la Corte Constitucional protegen el derecho a la protesta pacífica, no a la protesta violenta; La mayoría de quienes salen a marchar lo hacen por sus convicciones sociales de generar cambios a la equidad social y el alcance de un adecuado nivel de satisfacción de sus necesidades vitales así como la de la protección de los beneficios ganados a través de los años en salud, vivienda, trabajo digno, etc, pero es un secreto a voces que hay sectores a los que no les interesa las reivindicaciones sociales a través de la protesta, hay individuos y/o grupos que aprovechan la coyuntura para hacer daño, para violentar tanto a los protestantes como a la fuerza pública y los bienes tanto públicos como privados, estas son las fuerzas oscuras que violentan las protestas y no cabe duda, por testimonios audiovisuales, que muchas veces es la misma policía la que infiltra las marchas y comienzan la confrontación que termina con jóvenes lesionados, y en el peor de los escenarios, jóvenes y militares muertos. Otra manifestación de la represión de la protesta de total censura social y judicial es la violencia sexual del que son objeto las mujeres; en los entrenamientos de guerra, hay una directriz de mayor atrocidad y que hiere los cimientos de las estructuras sociales y es la utilización del cuerpo femenino como instrumento de guerra de causar daño. La Human Rights Watc ha expresado que

La violencia sexual ha sido parte de los conflictos armados a lo largo de la historia de la humanidad, es por ello que los actos de violencia sexual en este paro, no se los debe analizar en forma aislada, no son actos de la voluntad momentánea de un militar o de varios militares; es un precepto institucionalizado para la guerra es una estrategia de terror impuesta a poblaciones civiles para crear mayor caos en medio de un conflicto, su ejecución forma parte de un contexto de abusos y violencia generalizado, que incluye asesinatos, desapariciones, reclutamiento infantil, saqueos, etc. Es entonces este mecanismo creado para causar terror y disuasión, para mantener el estatuó quo que el estado no puede hacer con sus propios medios o no tiene la voluntad política de hacerlo.

Pese a lo manifestado, lo que se ha demostrado es que estas acciones lejos de causar terror o disuadir a los manifestantes es ir creando resistencia de masa, en donde prevalece la indignación y rabia sobre el temor a la policía o al ESMAD, frente a tanta ignominia, la juventud protestante no se disuade, al contrario, se vuelca nuevamente a las calles y esta vez no necesitan agitadores infiltrados, esta vez cualquiera se vuelve “vándalo” cualquiera puede desquitarse del opresor o de los signos de opresión.

Todo el conflicto que estamos viviendo en la calles incrementado por las fuerzas militares, la desinformación y la censura nos deben llevar a la reflexión nacional de como mediar en tiempos de protesta y llevarnos a la negociación de mínimos vitales para reivindicar derechos, el respeto de las conquistas laborales, el cumplimiento de promesas realizadas en campañas electorales y sobre todo la recriminación política y jurídica de determinadores y autores materiales de lesiones, asesinatos y violencias sexuales, que no queden en la impunidad la represión a ultranza de las protestas y que queden espacios establecidos para una permanente interlocución con las juventudes y comunidad en general como garantes de equidad y justicia para todos.

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